Cuando el mes de Abril empieza a tener recorrido, nuestro inconsciente ya empieza a transmitirnos signos recordatorios de nuestras obligaciones tributarias del IRPF. Por tanto, FIF se une a las primeras referencias informativas para que cuando nos pongamos en serio a formalizar ese ciudadano requisito anual, lo podamos realizar de forma eficiente para los dos intereses de los protagonistas: la familia y Hacienda.
Para ello, Hacienda ha introducido modificaciones de las que el diario ABC nos ha recordado algunas éste pasado domingo y que reproducimos a continuación. Igualmente, todos los contribuyentes podrán consultar su borrador tanto en el móvil como por la web. De ambas posibilidades adjuntamos información que ha sido publicada.
Primera opción: la ‘app’ de Hacienda
Hay dos opciones para que cada contribuyente pueda consultar su borrador. La primera es acceder a él desde la aplicación móvil puesta en marcha por Hacienda este año.
La ‘app’ de la Agencia Tributaria, disponible tanto en versión Android como iOs, permite al contribuyente acceder a los servicios de Hacienda y recibir avisos personalizados sobre sus declaraciones.
Segunda opción: el programa Renta Web
La segunda consiste en solicitar el borrador a través del programa Renta Web, accesible desde la página de la Agencia Tributaria. Para ello es preciso un certificado electrónico o el DNI electrónico (DNIe), la Cl@ve PIN (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante un usuario y una contraseña) o el número de referencia del borrador. Para obtener este último, hay que comunicar el número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 450 de la declaración de la renta del 2016.
Renta Web también te permite consultar tus datos en formato de cuadro de resultados.
Solicita el borrador aunque no debas presentar la declaración
Es conveniente solicitar el borrador aunque no tengas obligación de presentar la renta. Con él sabrás si tienes derecho a obtener una devolución, que puedes pedir a partir del propio borrador.
Evita una confirmación apresurada en la ‘app’
La nueva app de la Agencia Tributaria permite confirmar y presentar el borrador, pero no modificar el documento. Y los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que una confirmación apresurada, como la que propicia esta aplicación, podría desaprovechar algunas deducciones importantes.
Los técnicos de Hacienda y los asesores fiscales alertan de que, dada su usabilidad, muchos contribuyentes pueden olvidar incluir información fiscal relevante y beneficiosa para ellos, ya que su diseño insta a validar el borrador sin revisarlo en profundidad.
Gastos deducibles que no incluye la aplicación
Si el contribuyente usa la ‘app’ es posible que no incluya algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, como las cuotas sindicales y a colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros), por ejemplo; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado.
Asimismo, los técnicos avisan de que validar el borrador desde la ‘app’ puede hacer que el contribuyente olvide revisar la titularidad de los inmuebles, las ganancias de patrimonio que hubiera podido lograr o la situación de su familia (es decir, que deje de incluir los nacimientos, defunciones y cambios del estado civil que, en su caso, no aparezcan reflejados en el borrador).
De igual modo, Gestha piensa que el uso de la aplicación puede llevar a no repasar las deducciones autonómicas, que pueden suponer importantes ahorros dependiendo de la comunidad de residencia en los gastos por estudios de los hijos, por adopción o por alquiler de vivienda.
La nueva app de la Agencia Tributaria. / PERIODICO
La app de Hacienda para hacer la declaración de la renta este año, tanto en su versión Android como iOS, permite al ciudadano acceder a nuevos servicios para los que se se requiere identificación. Se accede a la app, además de por la própia aplicación tras la descarga en internet (Google Play y Apple Store), a través del código QR de los documentos recibidos de Hacienda.