Algunas veces, al enfrentarnos a formalizar nuestras obligaciones del IRPF, se nos olvidan o no sabemos aplicar las deducciones autonómicas. Hoy FIF quiere recordar algunas, así como ejemplos de otros capítulos que éste año se pueden poner en práctica. Si nos gusta ahorrar, adquiriendo lo mejor al precio más atractivo, debemos recordarlo al hacer nuestra Renta. Pagar menos, siempre es ahorrar, recibiendo las mismas correspondencias. Pero siempre dentro de la ley.
La variedad de deducciones es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación.
Veamos nuestra selección de publicaciones:
Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es muy importante ver los límites en la base imponible. Para eso, se recomienda consultar en el manual práctico de la Renta 2017 cada una de las deducciones.
Deducciones en Madrid
Las principales deducciones contempladas en el IRPF de cara a la renta 2017 son:
El 20% del arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años con un máximo de 840 euros.
Por nacimiento o adopción de hijos:
- 600 euros si se trata del primer hijo.
- 750 euros si se trata del segundo hijo.
- 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Si la adopción es internacional, 600 euros por hijo adoptado.
Por acogimiento familiar de menores: 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar; 750 euros del segundo menor y 900 euros si se trata del tercer o sucesivos. También hay deducciones por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
Por gastos educativos: el 15% de los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad que se puede deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar; y de 900 euros en gastos de escolaridad.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 300 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El 10% para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Un 20% por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades (límite de 4.00euros anuales).
1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (dados de alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
El 20% por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
LA FISCALIDAD DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
El contribuyente debe recordar en cualquier caso que la ventaja fiscal de la aportación al plan de pensiones no es tal en el momento de su rescate, ya que a la prestación no se le aplica el tipo impositivo del ahorro (del 19% al 23%) sino el marginal del contribuyente, que puede alcanzar el 45% en las rentas más elevadas. Esto requiere por tanto elegir bien el momento del rescate, preferiblemente una vez ya iniciada la jubilación puesto que las rentas son más bajas, sin descartar la elección de otros vehículos de ahorro, como los fondos de inversión, en función de las circunstancias.
En un esfuerzo por dar más atractivo al producto, el Gobierno ha aprobado recientemente la opción de poder rescatar el plan de pensiones con total normalidad al cabo de 10 años, sin que sea necesario esperar a la jubilación ni estar en otros supuestos que permiten el rescate anticipado, como una enfermedad grave, el desempleo de larga duración o estar en un proceso de ejecución hipotecaria. El rescate al cabo de 10 años se permitirá, eso sí, solo para el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014, de modo que comenzará a ser efectivo en 2025. Lo aportado a partir de 2015 solo podrá rescatarse pasados 10 años
Donativos a ONG
Aunque las cuantías no son ni mucho menos comparables a la deducción que permiten las aportaciones a planes de pensiones, los donativos a ONG también tienen un beneficio fiscal. El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de la renta el 75% sobre los primeros 150 euros donados, considerando el total aportado a una o varias ONG. Lo que exceda de esos 150 euros disfruta de una deducción del 30%. Y en caso de que el contribuyente haya realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a una misma ONG, ese porcentaje sube del 30% al 35%, de modo que se premia la fidelidad en el tiempo de los donativos. Este beneficio fiscal tiene un tope y el contribuyente no podrá deducirse por donativos más del 10% de la base liquidable. Por lo que exceda no podrá aplicarse la deducción.
Cambios en la situación familiar y personal
La presentación de la declaración de la renta es también el momento en el que comprobar que Hacienda ha tomado nota de los cambios en las circunstancias personales y familiares, como tener un hijo. Así, se podrá aplicar una reducción por el primer hijo de 2.400 euros anuales y por cada hijo menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Además, las madres trabajadoras –y estén dadas de alta en la Seguridad Social- tienen derecho a recibir 1.200 anuales hasta que el niño cumpla tres años. Esta ayuda puede cobrarse de una vez o en forma de 100 euros al mes.
El lugar de residencia también puede influir en la declaración de la renta del contribuyente. Para empezar, está obligado a declarar en España quien resida en el país más de 183 días al año y también quien tenga en nuestro país su principal fuente de ingresos y actividad, aunque resida fuera. Las comunidades autónomas también ofrecen sus propias deducciones, para el tramo autonómico de la declaración, y que se aplican en ámbitos como la vivienda, la familia o los gastos en educación.
Pérdidas que rebajan los impuestos por las ganancias
El contribuyente tendrá que rendir cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas de la venta de acciones, de una casa o de los rendimientos cobrados por un depósito o por los dividendos de acciones. Y aunque en la declaración de la renta de 2017 ya no haya margen posible de reducir la factura, para lo que queda de ejercicio –y pensando en la declaración de 2018-, hay que saber que las ganancias sometidas al pago de impuestos pueden rebajarse cuando se sufren minusvalías con la venta de activos. Así, lo que quedará sometido al pago de impuestos será el saldo neto que quede de restar de las ganancias las pérdidas sufridas en el ejercicio. Eso sí, las minusvalías servirán para rebajar la factura fiscal con un límite, el equivalente al 20% de las plusvalías del ejercicio, como máximo. Ese es el porcentaje vigente en la declaración de la renta de 2017, que se ampliará al 25% en la declaración de 2018.