Hoy comienza la NUEVA LEY HIPOTECARIA. SUS PRIORIDADES: Lograr mayor transparencia, mayor seguridad, y mayor solvencia SUS ASPECTOS POSITIVOS: reducción de costes para los clientes; los Bancos solo podrán ejecutar deudas en plazos superiores de impago de cuotas; pone límites a las comisiones por amortización y al tipo de interés de demora; cambios de modalidad de hipoteca a inferiores costes; …, entre los más destacados. POSIBLES ASPECTOS NEGATIVOS: Ralentización del proceso y tardanza en las firmas; los titulares deben acudir al notario con un mínimo de 10 días antes de la firma, y confirmar que comprende y está de acuerdo en todos los términos del envío telemático completo redactado por la entidad; los Bancos tienen opción de endurecer las condiciones de solvencia y garantías de los clientes, así como las características y condiciones de las hipotecas.
Realmente las dudas de cara a los día a día de las operaciones hipotecarias son si las nuevas normas estimularán a los compradores de inmuebles a cumplir sus sueños o proyectos, y si la Banca encontrará fórmulas para que los ahorros formales para los titulares de las hipotecas -es decir, los nuevos costes para las entidades- no se vean reflejados en subidas de tipos de las distintas modalidades. Todos somos conscientes que la reciente crisis inmobiliaria puso en evidencia infinidad de irregularidades o situaciones que nunca debieron de producirse, que derivaron en unas altas cifras de morosidad y muchos casos de imposibilidad de poder seguir con dichos préstamos hipotecarios. Y hubo inocentes y culpables de forma indiscriminada «en las dos partes». En este sentido, el comportamiento, estrategia, y capacitación de todos los responsables de BANKINTER, nos otorgaron reconocimientos públicos por ser y mantener los mejores ratios de baja morosidad entre todas las Entidades que componen la gran Banca del país.
En este sentido Idealista ya ha reflejado mensajes y comentarios significativos: “Dentro de los mil cambios que incluye la ley está el de la solvencia de los clientes. La norma hace hincapié en que los bancos tienen que demostrar que han hecho un análisis lo suficientemente detallado de la solvencia del cliente como para garantizar que tiene capacidad de pago de todas las cuentas. Esto es algo muy complicado si tenemos en cuenta que los préstamos se firman a 20-30 años y puede tener como consecuencia que los bancos sean más estrictos a la hora de prestar, ya que, ante la duda, podrían denegar las operaciones”.
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Los cambios más destacados
Uno de los más importantes es la obligación del cliente de acudir al notario con una antelación mínima de 10 días para analizar con él las condiciones de la documentación remitida por el banco y solventar posibles dudas. La entidad, por su parte, debe entregar una información muy exhaustiva a consumidor y notario a través de un medio telemático para su verificación. Además, la normativa limita las comisiones por amortización total o parcial (los nuevos límites se establecen según el tipo de hipoteca -fija o variable- y según el momento en el que se realice la cancelación (en los primeros años de vida del préstamo o en los últimos). Otro cambio importante es que se amplía el límite del deudor antes de que el banco pueda iniciar la ejecución de la hipoteca, también conocida como cláusula de vencimiento anticipado, (como mínimo hay que incumplir 12 mensualidades o el 3% del volumen del préstamo), mientras que quedan prohibidas cláusulas como las suelo. También se abarata el proceso de conversión de una hipoteca variable a una fija o una hipoteca multidivisa a una en euros, se limita el interés de demora, se prohíbe que la concesión esté sujeta a la contratación de otros productos como seguros y se reparten claramente los gastos de formalización de la hipoteca: el cliente solo pagará la tasación y las copias de la escritura que solicite. Sin olvidar que los bancos están obligados a analizar de forma pormenorizada la solvencia del cliente, así como proporcionarle una información detallada antes de la firma del préstamo y durante toda su vigencia.
Siempre que se ponen en marcha cambios en áreas especialmente sensibles para la economía, tanto doméstica como nacional, las incertidumbres crecen y el abanico de derivadas negativas y positivas se ponen en cuestión. Pero hay intereses que confluyen, que son comunes: la Banca siempre querrá que una de sus vías de servicios e ingresos no disminuya, compitiendo en calidad entre todas las Entidades del sector; y los clientes seguirán aspirando a poder acceder a los inmuebles, con el mejor equilibrio y porcentajes de financiación para poder formalizar las operaciones.
Aquí facilitamos todos los links necesarios para una información completa:
Nueva Ley Hipotecaria 2019: aprobación en BOE
Nueva Ley Hipotecaria 2019: comisiones y gastos repercutibles
Nueva Ley Hipotecaria 2019: reembolso y vencimiento anticipado
Nueva Ley Hipotecaria 2019: subrogación
Nueva Ley Hipotecaria 2019: impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Nueva Ley Hipotecaria 2019: Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)
Nueva Ley Hipotecaria 2019: carácter retroactivo
Nueva Ley Hipotecaria 2019: vencimiento anticipado
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TERMINAMOS CON EL HABITUAL VIDEO DEL ANALISTA BK, CON SUS IMPRESIONES BURSÁTILES PARA LA SEMANA QUE EMPIEZA. Feliz semana. Y no olvides que queremos colaborar siempre para que así sea. JOAQUÍN ALMASQUÉ